Dolores Riesgo Fernández (abogada)
Según la definición del Comité para la Igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa, por acción positiva se entiende: «una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas temporales que permitan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales».
El fin último de las medidas de acción positiva es la integración de los colectivos discriminados. (…) En ocasiones, tienen que ser las leyes las propulsoras de los cambios.
Los orígenes de las actuales leyes de discriminación positiva que existen en nuestro país los encontramos en las denominadas medidas de acción positiva, establecidas en EE.UU. por Ley de 1935, que modificaban diversos artículos de la legislación laboral y que tenían como objetivo la incorporación al mercado laboral de las personas de raza negra que vivían en total discriminación respecto a las personas de raza blanca. Diversas leyes posteriores fueron, entre otras, la Orden Ejecutiva de 16 de marzo de 1961 del presidente John F. Kennedy, requiriendo a las empresas para que concierten con el Gobierno Federal la adopción de medidas de integración de minorías; y la Ley de 1965 del presidente Lyndon B. Jonson, considerando ilegal la discriminación de minorías (por color, raza, religión…).
El fin último de las medidas de acción positiva es la integración de los colectivos discriminados
Vamos a centrarnos en las actuales leyes de discriminación positiva que tienen como objetivo
conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, obviando muchas otras cuyo fin es la integración de otros colectivos minoritarios, aunque debo hacer constar que el espíritu de unas y otras es el mismo: la consecución de la justicia social.
En nuestro país existe una igualdad formal ante la Ley. Así, la Constitución española en su artículo 14 señala: «Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». El art. 9.2 amplía estas facultades al indicar que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Esta igualdad formal no se traduce en una igualdad real por lo que es necesaria la adopción de medidas que consigan la equiparación entre lo formal y lo real.
Las actuales leyes de discriminación positiva que tienen como objetivo la integración y protección de las mujeres, como son: la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se promulgan obedeciendo el mandato que establece el art. 9.2 de la Constitución antes encionado. La Ley de Violencia de Género, en su Exposición de Motivos, dice: «La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».
No obstante, ambas leyes son objeto de continuas críticas por determinados sectores de la sociedad siendo la Ley de Violencia de Género recurrida en numerosas ocasiones ante el Tribunal Constitucional, pronunciándose dicho Tribunal en mayo de 2008 con una resolución que avala el carácter constitucional de dicha Ley y apoyando la discriminación positiva del citado precepto.
Todos los cambios sociales favorables a los más desprotegidos han creado inseguridad en la clase privilegiada, quien observando cómo se tambalea el poder que viene ostentando, intenta con todos los medios a su alcance detener ese cambio.
Son esos mismos sectores de la sociedad, de mentalidad liberal clásica, los que pretenden tergiversar el verdadero sentido de las leyes de discriminación positiva con el lanzamiento de determinados mensajes cuyo contenido es el siguiente: «hay que recompensar a la persona más cualificada», es decir, «el que vale llega, sea hombre o mujer»; o bien otros aún más sutiles: «la violencia también la sufren los hombres y están desprotegidos». Mensajes que tienen como objetivo la manipulación de la opinión pública con fines partidistas y que son absolutamente falsos. La única verdad que no se dice y que subyace debajo de este tipo de conductas es el miedo a perder los privilegios de la sociedad patriarcal. A lo largo de la historia de la humanidad, todos los cambios sociales favorables a los más desprotegidos han creado inseguridad en la clase privilegiada, quien observando cómo se tambalea el poder que viene ostentando, intenta con todos los medios a su alcance detener ese cambio. Esa es la situación que vivimos actualmente.
Resaltaremos que todas las leyes de discriminación positiva poseen un carácter temporal, es decir, que cuando sean alcanzados los objetivos para los que fueron promulgadas, dejarán de tener vigencia.
La única fórmula que existe para lograr la incorporación de las mujeres a la vida laboral, educativa y a la participación política, es la adopción de medidas de acción positiva. No podemos obviar nuestro reciente pasado, donde leyes promulgadas durante la dictadura franquista discriminaban negativamente a las mujeres por el hecho de serlo; entre otras, normas que impedían a las mujeres salir del territorio español sin permiso de sus maridos si estaban casadas o, si no lo estaban, de su padre o hermano varón, (prohibiendo la libertad de circulación); otras donde se les prohibía vender sus propiedades sin tutorización del marido, abrir una cuenta en el banco, pedir un crédito (prohibiendo el libre acceso a la economía); leyes penales donde el hombre que mataba a su mujer pillada en «flagrante adulterio» podía ser eximido de condena (legitimando la violencia ejercida por los varones); y muchas más que intentaban perpetuar la supremacía del hombre sobre la mujer. Han pasado pocos años desde entonces para lograr un verdadero cambio en la mentalidad y el sentir de la ciudadanía educada en aquellos valores y preceptos. En ocasiones, tienen que ser las leyes las propulsoras de los cambios.
Bienvenidos pues los preceptos que intentan hacer más justa e igualitaria nuestra sociedad.