Apuntes sobre el derecho al aborto en el estado español (La Madeja nº 0)

Elena Pintado Miranda [1]

La lucha feminista

  • El código penal aprobado en 1870 penalizaba, a través de los artículos 416 y 43 bis el uso y propaganda de los métodos anticonceptivos y el aborto (tanto a las mujeres que abortaban como a las personas que las asistían en el aborto).
  • 1936: Durante la república, en Cataluña, se legaliza la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley contiene como supuesto, entre otros, para llevar a cabo el aborto razones sentimentales o éticas, siendo una de las más progresistas de la época. Al perder la guerra se regresó a la situación anterior.
  • Los métodos anticonceptivos y su propaganda se legalizan en 1978.
  • 1979-1986: Se procesa a las «11 mujeres de Bilbao» y al centro de información sexual «Los Naranjos », en Sevilla, por la práctica de abortos. Hay encierros de apoyo en Barcelona, Valencia, Sevilla, Canarias, Valladolid, Oviedo, Madrid, Zaragoza y Bilbao. En el 82 las mujeres de Bilbao fueron indultadas con el estado de necesidad como atenuante. El proceso contra ocho personas de la clínica sevillana durará nueve años.
  • 1985-1986: El PSOE aprueba una ley de regulación del aborto en la que el aborto se permite dentro de tres supuestos. El movimiento feminista responde a las limitaciones con una campaña que atraviesa todo el estado español: entre otras acciones se realizan abortos colectivos, se hace una campaña de autoinculpaciones, etc.
  • 1994: El gobierno del PSOE presenta un anteproyecto de Ley que introduce un cuarto supuesto de despenalización: las causas económico-sociales. No se llega a llevar a las cortes para su discusión. No se vuelve a tocar el tema hasta 13 años después.
  • 2007-2008: Acoso a las clínicas acreditadas para realizar abortos desde los sectores más conservadores de la sociedad. El movimiento feminista reacciona en defensa de las mujeres que están siendo acosadas. Miles de mujeres se manifiestan en distintos lugares del estado español, se realizan de nuevo autoinculpaciones de hombres y mujeres que se presentan en los juzgados (por haber abortado o acompañar a una mujer en el proceso del aborto).
  • 2008: El gobierno anuncia la presentación de un proyecto de ley para la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. En un principio se plantea una ley de plazos de 21 semanas más una serie de supuestos excepcionales. Para la redacción del proyecto se abre un plazo de 6 meses y crea una comisión de expertos para valorar los términos en los que ha de redactarse dicha ley.
  • Febrero 2009: Se aprueba el
  • Febrero 2009: Se aprueba elinforme de la subcomisión y éste se traslada al gobierno para que redacte el proyecto y dé forma de la normativa referida al aborto.
  • Mayo 2009: Se presenta y aprueba el anteproyecto de ley.
  • Septiembre-Octubre 2009: Se presenta el proyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo y se abre el periodo de enmiendas. Los puntos más candentes son los referidos a la posibilidad de que una mujer pueda abortar libremente sin el conocimiento de sus padres desde los 16 años y la objeción de conciencia.
  • Octubre 2009: Se archiva el caso contra la clínica Isadora, acreditada para realizar abortos, por no encontrar indicios de ningún hecho constitutivo de delito por parte de la clínica ni por parte de ninguna de las personas que trabajan allí. Las actuaciones de los agentes del Seprona que denunciaron los abortos ilegales son calificadas por el propio juez como «sospechas subjetivas carentes de fundamento» y sus métodos como «técnica inquisitorial tendente a buscar algún delito».
  • Febrero 2010: Se aprueba por mayoría absoluta la nueva Ley del aborto que se espera entre en vigor a lo largo de los próximos meses.

La Ley. 25 años después… ¿esto es lo que queremos?

  • Ley Orgánica 9/1985, de 5 de Julio

En ella el aborto está penalizado siempre que se realiza fuera de estos tres supuestos:

1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.

2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

  • Nueva ley del aborto

Existe un plazo libre de 14 semanas. Durante este periodo cualquier mujer podría abortar sin dar ninguna explicación al respecto. Eso sí, se ha de entregar un sobre a la mujer con información y ha de tener tres días de reflexión antes de llevar a cabo el aborto.

Se mantiene el tercer supuesto por el cual se puede realizar un aborto dentro de las primeras 22 semanas si existe riesgo de graves anomalías fetales o peligro grave para la salud o vida de la mujer. Es necesario un dictamen médico realizado por dos profesionales.

El aborto se prohíbe totalmente desde la semana 23 hasta el final del embarazo excepto si existe una anomalía fetal incompatible con la vida del feto o si el feto tiene una enfermedad extremadamente grave o incurable y todo ello esté confirmado por un comité clínico formado por dos profesionales. La mujer podrá elegir a uno de ellos.

En el caso de que la vida de la madre corra peligro tras el periodo de 22 semanas la ley indica que lo más adecuado es inducir el parto.

Las chicas de 16 y 17 años deberán informar al menos a uno de sus tutores legales, aunque la última palabra siempre será la suya. En caso de que exista conflicto grave con la familia, la responsabilidad de decidir si se ha de informar a los tutores recae sobre el médico que atienda a la menor.

La formación en la práctica clínica de la interrupción voluntaria del embarazo se incorporará en el currículo de las carreras relacionadas con la medicina y las ciencias de la salud.

Se regula la objeción de conciencia. Se acepta el derecho de objetar pero éste ha de hacerse de manera individual y por escrito, de forma anticipada. Es muy ambiguo el tema de los circuitos de atención y los mecanismos de financiación.

Se incluyen los anticonceptivos de última generación en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Aunque se nombran no se regulan, por el momento, los mecanismos para llevar a cabo modificaciones en el contexto educativo que aborden el tema de la educación afectivosexual.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE, sigue siendo un delito en los artículos 145 y 145 bis del Código, salvo en ciertos supuestos, con penas de hasta 24 meses de multa para la mujer que aborte y de hasta cuatro años de cárcel y nueve de inhabilitación para el profesional que lo practique fuera de la ley. También existen penas que van desde los doce meses de multa a dos años de inhabilitación en abortos permitidos por la ley, en los que se produzca alguna irregularidad administrativa.

[1] Información obtenida del díptico «Por el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir». Asamblea Feminista de Madrid. www.feministas.org/madrid