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Leyes de discriminación positiva (La Madeja nº 0)

Dolores Riesgo Fernández (abogada)

Según la definición del Comité para la Igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa, por acción positiva se entiende: «una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas temporales que permitan corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales».

El fin último de las medidas de acción positiva es la integración de los colectivos discriminados. (…) En ocasiones, tienen que ser las leyes las propulsoras de los cambios.

Los orígenes de las actuales leyes de discriminación positiva que existen en nuestro país los encontramos en las denominadas medidas de acción positiva, establecidas en EE.UU. por Ley de 1935, que modificaban diversos artículos de la legislación laboral y que tenían como objetivo la incorporación al mercado laboral de las personas de raza negra que vivían en total discriminación respecto a las personas de raza blanca. Diversas leyes posteriores fueron, entre otras, la Orden Ejecutiva de 16 de marzo de 1961 del presidente John F. Kennedy, requiriendo a las empresas para que concierten con el Gobierno Federal la adopción de medidas de integración de minorías; y la Ley de 1965 del presidente Lyndon B. Jonson, considerando ilegal la discriminación de minorías (por color, raza, religión…).

El fin último de las medidas de acción positiva es la integración de los colectivos discriminados
Vamos a centrarnos en las actuales leyes de discriminación positiva que tienen como objetivo
conseguir la igualdad entre hombres y mujeres, obviando muchas otras cuyo fin es la integración de otros colectivos minoritarios, aunque debo hacer constar que el espíritu de unas y otras es el mismo: la consecución de la justicia social.

En nuestro país existe una igualdad formal ante la Ley. Así, la Constitución española en su artículo 14 señala: «Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». El art. 9.2 amplía estas facultades al indicar que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social». Esta igualdad formal no se traduce en una igualdad real por lo que es necesaria la adopción de medidas que consigan la equiparación entre lo formal y lo real.

Las actuales leyes de discriminación positiva que tienen como objetivo la integración y protección de las mujeres, como son: la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo Para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se promulgan obedeciendo el mandato que establece el art. 9.2 de la Constitución antes encionado. La Ley de Violencia de Género, en su Exposición de Motivos, dice: «La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».

No obstante, ambas leyes son objeto de continuas críticas por determinados sectores de la sociedad siendo la Ley de Violencia de Género recurrida en numerosas ocasiones ante el Tribunal Constitucional, pronunciándose dicho Tribunal en mayo de 2008 con una resolución que avala el carácter constitucional de dicha Ley y apoyando la discriminación positiva del citado precepto.

Todos los cambios sociales favorables a los más desprotegidos han creado inseguridad en la clase privilegiada, quien observando cómo se tambalea el poder que viene ostentando, intenta con todos los medios a su alcance detener ese cambio.

Son esos mismos sectores de la sociedad, de mentalidad liberal clásica, los que pretenden tergiversar el verdadero sentido de las leyes de discriminación positiva con el lanzamiento de determinados mensajes cuyo contenido es el siguiente: «hay que recompensar a la persona más cualificada», es decir, «el que vale llega, sea hombre o mujer»; o bien otros aún más sutiles: «la violencia también la sufren los hombres y están desprotegidos». Mensajes que tienen como objetivo la manipulación de la opinión pública con fines partidistas y que son absolutamente falsos. La única verdad que no se dice y que subyace debajo de este tipo de conductas es el miedo a perder los privilegios de la sociedad patriarcal. A lo largo de la historia de la humanidad, todos los cambios sociales favorables a los más desprotegidos han creado inseguridad en la clase privilegiada, quien observando cómo se tambalea el poder que viene ostentando, intenta con todos los medios a su alcance detener ese cambio. Esa es la situación que vivimos actualmente.

Resaltaremos que todas las leyes de discriminación positiva poseen un carácter temporal, es decir, que cuando sean alcanzados los objetivos para los que fueron promulgadas, dejarán de tener vigencia.

La única fórmula que existe para lograr la incorporación de las mujeres a la vida laboral, educativa y a la participación política, es la adopción de medidas de acción positiva. No podemos obviar nuestro reciente pasado, donde leyes promulgadas durante la dictadura franquista discriminaban negativamente a las mujeres por el hecho de serlo; entre otras, normas que impedían a las mujeres salir del territorio español sin permiso de sus maridos si estaban casadas o, si no lo estaban, de su padre o hermano varón, (prohibiendo la libertad de circulación); otras donde se les prohibía vender sus propiedades sin tutorización del marido, abrir una cuenta en el banco, pedir un crédito (prohibiendo el libre acceso a la economía); leyes penales donde el hombre que mataba a su mujer pillada en «flagrante adulterio» podía ser eximido de condena (legitimando la violencia ejercida por los varones); y muchas más que intentaban perpetuar la supremacía del hombre sobre la mujer. Han pasado pocos años desde entonces para lograr un verdadero cambio en la mentalidad y el sentir de la ciudadanía educada en aquellos valores y preceptos. En ocasiones, tienen que ser las leyes las propulsoras de los cambios.

Bienvenidos pues los preceptos que intentan hacer más justa e igualitaria nuestra sociedad.

Ordenanzas municipales de convivencia. Las Prostitutas (La Madeja nº 0)

ordenanzas 1

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¿Cuál es la «ofensa», que se haga o que se vea? ¿No será, sobre todo, ser mujer pobre y no estar escondida?

Ana García Fernández

Sí, las prostitutas y no la prostitución. También las personas inmigrantes y no la inmigración; las personas pobres y no la pobreza; las y los grafiteros y no las expresiones artísticas libres en la ciudad; la juventud participante en los «botellones» y no el alcoholismo; las criaturas –y no tanto– que juegan en la calle al fútbol o con el monopatín y no el deporte, etc. De esto se encargan al parecer estas ordenanzas municipales «de convivencia» que están apareciendo como setas por todo el Estado español desde que la Federación Estatal de Municipios y Provincias hiciera un documento «tipo» para que hubiera homogeneidad, evitar que cada equipo municipal pudiera pensar acorde con las ideas de la gente a la que representa y facilitarles el trabajo de invisibilizar y castigar a éstas y a otras personas a través de la sanción económica correspondiente –que en ocasiones asciende hasta los 3.000 euros–.

Así, nos encontramos con menciones a masajes en la calle o a aparcacoches espontáneos en lugares en los que su población ni siquiera había pensado en ello. Pero la alusión a las personas que ejercen la prostitución en las vías públicas aparece en casi todos estos textos locales –no importa el signo político del Ayuntamiento en cuestión–. Sanción, sanción, sanción… casi siempre sólo a ellas.

También han aparecido, en casi todas las localidades, diversas personas y organizaciones sociales mostrando su rechazo hacia estas ordenanzas por dos motivos principales: el recorte de libertades que implican tanto para las voces artísticas como para la expresión pública de las ideas de multitud de colectivos y organizaciones sociales; y el ensañamiento que muestran para con las personas con menos recursos que se atreven a no esconderse. Pero pocas voces se han alzado para señalar las consecuencias que estas normativas tendrían en las personas –mujeres principalmente– trabajadoras del sexo que establecen los acuerdos de sus intercambios sexuales en la vía pública, ni para que estas mujeres públicas tengan una voz pública. Silencio, silencio, silencio…

¿Cuál es la «ofensa»: que se haga o que se vea? ¿No será, sobre todo, ser mujer pobre y no estar escondida?

Algunas direcciones de Internet de interés:
https://www.colectivohetaira.org/web/trabajo-sexual.html
https://lacalleesdetodos.blogspot.com

Permisos laborales ¿para quién? (La Madeja nº 0)

Ana García Fernández

Permiso por maternidad, incluso ahora también por paternidad, quince días por casarse, uno o dos por cambiar de casa, tres días por defunción de familiar en primer grado; ausencias y flexibilidad de horarios permitidas por cuidado de familiares dependientes para «conciliar».

Ninguna mención a la amiga hospitalizada, al ahijado cuyos progenitores tienen unos turnos de trabajo imposibles, a la vecina vieja y sola que amaneció enferma y necesita que le hagan la comida, a la tubería rota que sólo puede ser arreglada en horas de trabajo –en las que, casualmente, tú trabajas–.

«Liberación» de horas para dedicar a uno de esos sindicatos que ya más bien parecen la cara amable del Estado o de la empresa que te enseñan tu nuevo lugar de trabajo, te facilitan el acceso a documentación oficial, que intentan asegurar sueldos, vacaciones y permisos para el personal «fijo», mientras sigue aumentando la inseguridad y la precariedad del personal «discontinuo, temporal, sin papeles».

Ceguera laboral para con la participación activa en los asuntos del barrio, del pueblo, de la ciudad… Nada de permisos para una reunión de la asociación de vecinas/os; para dedicar horas a una publicación feminista o ecologista; para reivindicar en la calle derechos y libertades para todas las personas.

No estoy proponiendo que se acabe con los permisos antes mencionados; o sí, que se acaben para que no sea el Estado o la empresa quien decida para qué se puede tener permiso; que se transformen, que no haya que pedir permiso; que tengamos derecho a nuestro tiempo de vida.

Y ahí estamos algunas personas, intentando que los caballos desbocados que tiran de cada una de nuestras extremidades (familia oficial, afectos oficiosos, sindicatos y espacios alternativos de reivindicación de luchas sociales) no nos descuarticen; atónitas, mientras intentamos entender quién ha espoleado esos caballos; empeñadas en que cada persona pueda reconocerse en su propia existencia.

Las «políticas de igualdad» para «todos y todas» expresadas en leyes y planes diversos, que a priori puede parecer que van a reducir las discriminaciones laborales de las mujeres con respecto a los hombres, pueden no tener dicho efecto por no estar las mujeres objeto de discriminación en el lugar en que se pueden aplicar estas normativas.

Puede que un grupo muy determinado de mujeres, aquellas de edad media-avanzada con contratos a jornada completa y estable, tenga mayor facilidad para «conciliar» su esfera profesional con aquella de «cuidar» de las personas dependientes de su familia, aunque esto no tiene por qué ser «beneficioso» para ellas. Pero muchas de las mujeres jóvenes que podrían beneficiarse de una excedencia o de una reducción de jornada por cuidado de hijas e hijos están en el paro o en trabajos precarios donde difícilmente van a poder disfrutar de estos permisos. Podríamos pensar entonces que quizás los hombres empiecen a solicitar excedencias y permisos para cuidar, aunque esto es un imaginar, pues de momento no se ha dado el caso –en 2007, sólo un 1% de los hombres que se acogió a la reducción de jornada lo hizo para el cuidado de hijas, hijos o personas dependientes, frente a un 18% de mujeres que eligió este tipo de jornada por ese motivo (1)–. Y difícilmente se dará mientras la diferencia salarial continúe siendo la antes mencionada.

No estoy proponiendo que se acabe con los permisos [laborales]; o sí, que se acaben para que no sea el Estado o la empresa quien decida para qué se puede tener permiso; que se transformen, que no haya que pedir permiso; que tengamos derecho a nuestro tiempo de vida.

Hay quienes insisten en hacernos creer que las mujeres con hijas e hijos de corta edad ya «concilian» prefiriendo contratos de media jornada o no queriendo estar en el mercado laboral. Sin duda algunas mujeres preferirán esto, pero los datos nos dicen que la mayoría no eligen estas opciones, sino que se ven obligadas a ello: la mayoría de las mujeres que buscan trabajo tienen entre 25 y 44 años, “la principal motivación que argumentan la mayoría de las personas con jornada parcial es el no haber podido encontrar trabajo de jornada completa” (1) y parece ser que algunas empresas prefieren a las mujeres en casa como esposas de sus trabajadores, según se refleja en el testimonio de un estudio sociológico reciente:

«(…) me ha pasado en Mediamarkt, para un puesto de técnico de recursos humanos me preguntaron si estaba casada, yo creo que la entrevista salió bastante bien, pero en el momento en que salió esa pregunta le dije que sí y ya me preguntó si quería tener hijos (…) El caso es que cuando le dije que no quería tener hijos no me creyó. (…) o si se lo creyó, piensa que soy una ‘mujer desnaturalizada’ que no quiere tener hijos… o mentirosa o mala mujer (…)» (3, pág. 85)

Así pues, si no cumples ninguno de los requisitos mencionados, esas leyes no tienen nada que ver contigo. Es como vivir en realidades simultáneas e irrelevantes la una para la otra. En concreto, si eres una persona extranjera «sin papeles» o «con papeles» dependientes de la existencia de un contrato de trabajo, si eres joven –especialmente mujer joven–, o no tan joven, pero trabajas o has trabajado en uno de esos sectores afectados por «la crisis», esas leyes no te afectan.

En una sociedad en la que la tendencia es la precarización de las condiciones del trabajo asalariado cabría pensar que los sindicatos en general, y los mayoritarios en particular, ejercieran mayor presión por mejorar estas condiciones y se ocuparan en mayor medida de esas «bolsas» de gente cada vez más grandes a las que afecta ese empeoramiento de su situación laboral. Pero, por una parte, las leyes y normativas que se aplican a la actividad sindical están pensadas para un mercado laboral en el que la temporalidad de los contratos sea mucho menor de la que hoy en día es. Por ejemplo, para ser representante sindical, tu contrato debe tener un mínimo de tiempo de antigüedad que muchas relaciones laborales hoy no tienen. O sea, que las personas que tienen posibilidades de representar a las y los trabajadores precarios son aquellas que no sufren esta precariedad y muchas veces tienen un sexo, una edad y una situación legal diferente de aquellas personas a las que en teoría representan.

Los permisos laborales también actúan como definidores de cómo debe ser la sociedad.

Por otra parte, la derechización ocurrida en las últimas décadas en los sindicatos mayoritarios –al menos en sus cúpulas–, así como la proliferación de sindicatos corporativos, contribuyen a ese «olvido» de las situaciones laborales precarias. Como dice Rosario Hernández, «nacen nuevas formas de explotación bajo la era del optimismo social de la flexibilidad y la movilidad, y por tanto han de nacer nuevas formas de sindicalismo que cuenten como pilar con el pensamiento y la acción feminista. A nuevas explotaciones nuevas resistencias, resistencias feministas.» (3, pág. 175). Pero aún no han aparecido, o no con la suficiente fuerza.

Me gustaría terminar estas líneas haciendo una llamada de atención sobre cómo los permisos laborales también actúan como definidores de cómo «debe» ser la sociedad, de cómo se comportan diciendo lo que está mejor o peor en tu vida personal. Nos quieren casadas y casados, con hijas o hijos, cuidando a nuestros mayores –para así no tener que pensar como sociedad qué hacer con esa gente que ya no produce, necesita ayuda y se empeña a vivir hasta pasados los 80 años–, y si acaso participando en organizaciones que ya están lo suficientemente adaptadas a las normas del Mercado y que aseguran que no se nos ocurrirá ponerlo todo patas arriba.

Datos: Empleo

Hay una legislación para «todos y todas», siempre y cuando se cumplan unos requisitos previos: tener nacionalidad española o permiso de residencia para trabajar, añadido a tener un contrato de trabajo de larga duración, a poder ser con jornada completa y en una entidad que no te exija no pertenecer a ningún sindicato para contratarte. Entonces sí, entonces esas leyes son relevantes para ti y pueden facilitarte el día a día. Pero esto es lo que ocurre en el Estado español:

  • El 50% de las mujeres en edad de trabajar tienen un empleo, frente al 70% de los hombres. (1)
  • El salario bruto anual de las mujeres es un 25% menor que el de los hombres. (2)
  • Más de 11 millones y medio de hombres tienen jornada completa, frente a sólo 6 millones y medio de mujeres. Sin embargo, el número de mujeres con jornada parcial cuadruplica al de hombres: casi dos millones frente a cerca de medio millón. (1)
  • Entre 2005 y 2007 el 60% de las personas demandantes de empleo eran mujeres, mayoritariamente de edades comprendidas entre 25 y 44 años. (1)
  • La proporción de contratos anuales a mujeres es de 7 temporales por cada 1 indefinido. (1).

 

(1) Estudio sobre la Evaluación de las Políticas de Igualdad en el Ámbito Laboral en España. Informe Final de Evaluación para el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad. ECOTEC Research and Consulting Ltd. Noviembre 2008.

(2) Fuente: INE, Encuesta de Estructura Salarial (pág. Web instituto de la mujer).

(3) Pero este trabajo yo para qué lo hago. Estudio sociológico sobre los malestares ocultos de algunas precarias conscientes. Rosario Hernández Catalán. Federación Mujeres Jóvenes. 2009.